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ENERO 2025

- Miércoles 1 es festivo

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"Estimadas familias:

Devolución del IRPF en la prestación de maternidad

El pasado mes de julio se ha dictado una sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, interpretando el art. 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF).

En dicha sentencia, el Tribunal obliga a Hacienda a devolver el importe correspondiente de la declaración del IRPF efectuada en relación con la prestación de maternidad que había solicitado una trabajadora, al declarar que la prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta de tributación del impuesto.

En contra del criterio interpretativo de Hacienda, que mantiene la obligación de tributación al considerar dichas prestaciones como rendimientos de trabajo no exentas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que esta prestación, se encuentra dentro del ámbito de la exención general de la disposición normativa.

El fallo de la Sentencia abre la puerta a que los trabajadores que dedican parte de su tiempo al cuidado de menores tras su nacimiento o adopción durante las 16 semanas de duración del permiso de maternidad, puedan reclamar la devolución de lo que han abonado por el impuesto entre 2012 y 2016. Y lo mismo tendría que ocurrir con las prestaciones por paternidad.

Os enviamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  (TSJM) sobre la Prestación por maternidad exenta de IRPF, así como modelo escrito solicitud de la devolución del IRPF en la prestación de maternidad.
IMPORTANTE:

"Conviene precisar que con carácter previo a acudir a la vía contencioso-administrativa; se puede/debe acudir al Tribunal

Económico Administrativo Regional correspondiente (TEAR) y el Tribunal Económico

Administrativo Central (TEAC)."


Ley Familias Numerosas 2015



Estimadas familias:

Esto es un recordatorio de cosas a tener en cuenta, importantes para la familia.

  • Solicitar o recordar en el Ayuntamiento el Título de Familia Numerosa (condición+categoría) para que apliquen los beneficios pertinentes en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) ANTES DE FINAL DE AÑO. Disponéis de las ORDENANZAS MUNICIPALES DE MADRID 2016. Ver aquí.
  • Posibilidad de presentar RECLAMACIÓN por haber quedado fuera de los beneficios de la Ley 26/2015 de protección infancia, donde dice en la DF5ª (Disposición Final 5ª) que se amplia el Título de FN hasta el último hijo.
  • Posibilidad de presentar RECLAMACIÓN por haber perdido Título de Familia Numerosa (condición o categoría) entre el 1 de enero y el 17 de agosto de 2015, para beneficiarse de los descuentos en materia educativa sin límite de fecha. Ver Comunicación Ministerio.
  • Posibilidad de presentar RECLAMACIÓN por negar la Administración el mantenimiento de la Categoría Especial. Ver Publicación jurídica sobre el mantenimiento categoría especial.
  • Para RECLAMAR el dinero adelantado en la matrícula universitaria o de grado (FP) , dos vías que se deben complementar: solicitar a la Dirección de Familia (C/Gran Vía 14) el CERTIFICADO del Título de FN durante 2015 para presentarlo en la universidad. Reclamar en la misma universidad las cantidades abonadas indebidamente en concepto de matrícula (sin tener el Certificado).
  • También tenemos posibilidad de RECLAMACIÓN por la no aplicación de los descuentos por ser familia numerosa en los precios públicos de los centros deportivos municipales de gestión privada.
  • Ayudas a las familias: Ya son VII las ediciones de entrega de las tarjetas-regalo para utilizar en Carrefour, solo por ser familia numerosa asociada y llevar mínimo 1 año en la Asociación. Donación de juguetes, ropa de Percentil, el Club del Socio, el Supermercado de Familias Numerosas y próximamente podremos ofreceros la aplicación de la AFNM.
  • Todavía se puede solicitar el BONO SOCIAL DE LA LUZ. Aunque parece que lo quieren adaptar por el baremo de la renta, todavía el grupo social de las familias numerosas tenemos acceso al BONO SOCIAL.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LAS DEDUCCIONES FISCALES POR SER FAMILIA NUMEROSA

• Las familias que ya han se han beneficiado de esta deducción y NO quieren el pago por adelantado ¿tienen que volver a hacer algo?¿solo esperar a la presentación renta de 2016 en junio de 2017? Si te has beneficiado y no quieres continuar de forma anticipada, hay que comunicarlo ( darlo de baja) y solicitarlo posteriormente en la renta.

• Los que quieren el pago por adelantado ¿tienen que solicitarlo en cada ejercicio? ¿esto es que hay que solicitarlo cada año? Los que lo quieren por adelantado y ya lo estaban percibiendo así, no tienen que solicitarlo otra vez.

• ¿El modelo 121 es solo cuando se cede el derecho a la deducción?. El modelo 121 es para ceder derecho al otro beneficiario cuando no lo indica en el momento de la renta por no estar obligado a presentarla o no lo ha indicado de forma anticipada por no haberlo solicitado así.

• ¿El modelo 122 es para las familias con dos hijos que estén separados o sin vínculo matrimonial?. El modelo 122 es para regularizar pagos percibidos anticipadamente de forma incorrecta o que le faltan por percibir y no lo regularizan en renta por no tener que presentarla al no estar obligado a ello.

• Todo esto es para cualquier deducción, con vinculo matrimonial o no.